Las renovables ya sufren en sus pleitos la subida fiscal que aplicó el Supremo

Las empresas que desarrollan energías limpias han sufrido en los últimos doce meses varios reveses en diversas instancias jurídicas, que han añadido más incertidumbre a la situación ya creada por el conflicto de las primas o subvenciones que mantienen abierto con el Gobierno.

El Tribunal Supremo elevó antes del verano la base imponible del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) para los parques eólicos, al considerar que debía incluirse el coste de todo lo que se instala en la planta, incluyendo los aerogeneradores. Esto suponía un encarecimiento fiscal –ver EXPANSIÓN del 23 de junio–.

Esta doctrina del Supremo se estableció únicamente para los parques eólicos. Pues bien, los tribunales están empezando a aplicarla también no sólo en la energía eólica sino también para las plantas fotovoltaicas o huertos solares. Buena prueba de ello son dos sentencias de juzgados de lo Contencioso, una de Castellón y otra de Guadalajara, en las que se recoge la tesis iniciada por el Tribunal Supremo y auguran una subida fiscal para todas las instalaciones de renovables. Los ayuntamientos reciben así otro respiro para conseguir aumentos en su recaudación.

Lo más relevante de estas sentencias es que en una de ellas la juez se pregunta si la doctrina del Supremo sobre parques eólicos es aplicable también a las instalaciones solares. Y llega a una conclusión afirmativa, después de analizar la normativa aplicable a las empresas de renovables, porque considera que no cabe hacer distinción al aplicar este tipo de normas a las diversas instalaciones que existen en las energías limpias.

Según explica el fallo, “la Dirección General del Catastro se ha pronunciado en multitud de ocasiones sobre la impugnación de la ponencia especial de valoración de tales bienes (…) sin que quepa duda de su inclusión a efectos del establecimiento de la base imponible de otros impuestos, como el IBI”.

Por esta razón, puntualiza, “no existe distinción alguna en cuanto al tipo de tecnología empleada, tratándose de las técnicas llamadas renovables, ya se trate de aerogeneradores o módulos fotovoltaicos”. Por ello, la doctrina del Supremo “se considera igualmente aplicable a las plantas de producción fotovoltaica”.

La sentencia de Guadalajara desestima un recurso de Iberdrola Renovables, que pretendía una rebaja de la base imponible del ICIO para los parques eólicos de Cabezuelo, Luzón Norte, Escalón, Maranchón Sur, Maranchón I y Maranchón IV.

Permisos urbanísticos El fallo apunta que “los proyectos de energías renovables que se implanten deberán obtener los correspondientes permisos urbanísticos, con carácter previo a su instalación, bien autonómicos o locales”. Es decir, que hay una aplicación de la ley homogénea a todas estas instalaciones.

En relación con los parques eólicos, el fallo asume íntegramente lo que ya estableció en su día el Supremo y explica que “las instalaciones eléctricas, las torres meteorológicas y los aerogeneradores resultan equipos necesarios para captar energía del viento y su transformación en energía eléctrica y son indispensables para el funcionamiento de un parque eólico y sin ellos el parque no podría alcanzar su objetivo, que es la producción de energía”.

En este sentido, puntualiza que “forma parte de la base imponible el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto (…). Y así, una central eólica supone la incorporación de elementos estables y configuradores de una instalación permanente, no un montaje sustituible”.

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